Los ayuntamientos deben regular nuevas fórmulas de movilidad que ya circulan por sus calles
El patinete eléctrico ha sido la última incorporación a las calles, convirtiéndose en una de las alternativas más baratas a la hora de desplazarse en zonas restringidas a los vehículos más contaminantes.
Estos nuevos “cacharros” que pueden alcanzar hasta los 25 kilómetros por hora son el foco de nuevos negocios que aparecen en las ciudades. Las empresas se aprovechan de normativas laxas o poco claras y los ayuntamientos añaden algo más de confusión a la ciudadanía, tanto en que no se ponen muy de acuerdo en cómo unificar su denominación, uso y tipología.
La movilidad urbana está experimentando grandes cambios en poco tiempo. Nuevas formas de transporte surgen casi cada día enriqueciendo la oferta de medios en los que moverse en la ciudad.
El cambio tecnológico atrae a los patinetes eléctricos
El cambio tecnológico propiciado por la aparición de las aplicaciones móviles ha surtido un efecto inesperado en la movilidad y cambiado la forma de entender el transporte. Con ellas, el compartir medios de transporte se ha convertido en una fórmula muy interesante para los urbanitas.
De este modo las empresas y los habitantes de las ciudades se han lanzado a probar la movilidad compartida en coches, bicicletas y patinetes eléctricos.
En los últimos tiempos han surgido una serie de dispositivos denominados VMP (Vehículos Movilidad Personal) o VMU (Vehículos de Movilidad Urbana) que se presentan de diferentes formas: patinetes, plataformas, segways, triciclos… con una gran aceptación y penetración en poco tiempo por su gran versatilidad de uso.
¿VMP o VMU?
Bueno, es lo mismo pero depende de quién hable de ellos. Para la DGT y el Ayuntamiento de Barcelona, los patinetes se engloban bajo las siglas VMP, pero para el consistorio madrileño se etiquetan como VMU.
En noviembre de 2016, ante la aparición de estas nuevas realidades de movilidad urbana, la Dirección General de Tráfico emitió la instrucción 16/V-124 ofreciendo varios criterios para su consideración, así como una clasificación.
Hablaba de estos vehículos, patinetes eléctricos, monociclos eléctricos, hoverboard o los segway, como «modelos de vehículos que rompen la tradicional división peatón/vehículo de motor».
Este nuevo actor ya tiene regulación en algunas grandes ciudades como Madrid y Barcelona pero la facilidad de compra, alquiler o uso hace que ya sea todo un fenómeno en nuestras calles, ya sea por las aceras, las zonas peatonales o en el asfalto.
Los ayuntamientos deben regularlos
Todos los implicados coinciden en que el principal reto para este nuevo modelo de negocio, tanto para los compradores de VMP como las empresas que los alquilan, es la formación vial de los usuarios y el seguimiento y colaboración con las autoridades.
Con estos nuevos factores en las zonas peatonales, en las calles y en el asfalto todos, usuarios de VMP, conductores de vehículos tradicionales y peatones, debemos multiplicar nuestro conocimiento acerca de qué se debe hacer en cada caso.
Lo más llamativo de todo esto es que la regulación, la normativa recae en los ayuntamientos que deberán adecuarlas a una realidad que a veces se adelanta a los pasos de la gestión municipal. Tenemos el problema de tener el conocimiento de cómo circular si cambiamos de un municipio a otro aunque muchas veces compartan calles.
En caso de que no exista un uso especialmente regulado, como ocurre en Valencia o pasó en su día en San Francisco, ciudad pionera en el uso de este medio de transporte, el propio ayuntamiento puede impedir provisionalmente la circulación o estacionamiento de los vehículos hasta que se apruebe una ordenanza.
Circular en patinete por Barcelona
La ciudad condal fue la primera en implantar una ordenanza en España. En Barcelona los VMP pueden circular a un máximo de 10 km/h por calles con plataforma única (sin aceras levantadas), parques y carriles bici situados en la acera. En los carriles bici situados en la calzada podrán circular a un máximo de 30 km/h. Por lo tanto, no podrán circular por la calzada ni la acera de forma ordinaria.
En cuanto a su estacionamiento, está prohibido aparcar en la acera cuando impida el paso de peatones, así como atarlos a árboles, bancos, semáforos, etc.
El uso del casco es obligatorio y sólo podrán circular mayores de 16 años. Si nos cumples estas normas pueden sancionarte con multas que van desde 100 a 500€.
¿Cómo se circula en VMU por Madrid?
Es la segunda ciudad española en incorporarse a regular los VMU. Los patinetes podrán circular por todas las «calles 20» y las «calles 30». Con la ordenanza de movilidad sostenible de Madrid estos límites se aplican a todas aquéllas que tengan un carril por sentido, lo que supone prácticamente el 95 % por ciento de las vías.
Por las calzadas, los patinetes deberán circular por la parte central del carril y también podrán circular por ciclocarriles, carriles bici y pistas bici respetando la prioridad del peatón.
La ordenanza abre la posibilidad a que en poco tiempo los patinetes puedan circular con casco por los ciclocarriles, las vías en las que bicicletas y vehículos conviven en vías con varios carriles, como por ejemplo La Castellana.
Las empresas que alquilen este tipo de vehículos tendrán que tener un seguro obligatorio. También estarán sometidas a inspección municipal y, cuando no dispongan una base fija para su estacionamiento, deberán obtener una concesión administrativa.
Será obligatorio el uso de casco y la edad mínima para circular con ellos será de 15 años. Las sanciones para el incumplimiento de estas normas oscilan entre 0 y 3.000 euros.
Entrevista en Cadena SER
Para aclarar más este tema hemos entrevistado en SER Madrid Norte y SER Madrid Sur a Luis Rojo, portavoz de BiciNorte, junto con Nacho López Llandres, director de Hoy por hoy, y Antonio Quilis Sanz director de elmundoecologico.es
Con él averiguaremos cómo comportarse en la calles ante los patinetes y cómo deberán circular éstos por nuestras ciudades.
El Mundo Ecológico